Son muchas las ocasiones en las que el progenitor obligado al pago de una pensión alimenticia no mantiene relación alguna con el hijo que recibe esa pensión, viendo su papel limitado al de un mero “pagador” al que solamente se acude cuando es necesario realizar algún gasto para el hijo en cuestión. Ante este panorama, el progenitor alimentante puede preguntarse: ¿tengo la obligación de continuar abonando esa pensión alimenticia a favor de un hijo que no desea tener contacto alguno conmigo?
En esta materia se pronunció el Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de febrero de 2019, Rec. 1434/2018, aludiendo al “principio de solidaridad familiar” como principio justificativo de la obligación de prestar alimentos cuando se trata de hijos mayores de edad, y vino a establecer que sí es posible extinguir esa pensión alimenticia, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
- Que se trate de un hijo mayor de edad: desde luego, la pensión alimenticia establecida a favor de un hijo menor de edad no puede extinguirse por la falta de relación existente entre el progenitor y el menor (fundamentalmenteatendiendo al hecho de que dicha falta de relación no puede imputarse a un menor que carece de capacidad de decisión, que no puede ser sujeto de derechos y obligaciones, y que en muchas ocasiones, puede venir influenciado por el otro progenitor).
- Que exista una falta de relación manifiesta
- Que esa falta de relación sea imputable al hijo mayor de edad, en el sentido de que no tenga intención alguna de mantener contacto con el progenitor pese a que éste así lo desee
Lo que resulta fundamental, pues, es acreditar la inexistencia de relación paternofilial, y que dicha falta de relación viene motivada por voluntad exclusiva del hijo alimentista. Para ello, puede resultar útil la aportación de mensajes de texto, mails o mensajes de whatsapp, la aportación de grabaciones de conversaciones telefónicas, la testifical del propio hijo o de terceros que conozcan la situación, o incluso la celebración previa de un acto de conciliación con el hijo para que el mismo manifieste si desea o no mantener relación con el progenitor que le presta alimentos.
El Tribunal Supremo concluye que la privación del derecho de alimentos en este caso (vía extinción de la pensión alimenticia ya establecida) puede tener lugar cuando la falta de relación pueda equipararse a las causas de desheredación previstas por el código civil (en concreto, que la falta de relación suponga un menoscabo psíquico a la persona del progenitor que pudiera entenderse como un “maltrato de obra”, art. 853.2ª del Código Civil),y ello por aplicación analógica del Código Civil catalán.
Concluye el Tribunal Supremo en su sentencia que “No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que estas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”, razonamiento que no puede resultar más lógico.
En conclusión, la respuesta es que sí puede solicitarse la extinción de la pensión alimenticia en estos supuestos, pero debe analizarse el caso concreto y acreditarse que la falta de relación manifiesta viene motivada por la exclusiva voluntad del hijo mayor de edad pese a los intentos del progenitor por mantener esa relación.